Declaración de renta. Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar.

De interés para todas las familias que estos días aeatestamos comprando libros y material escolar. Es importante pedir y conservar las facturas de las compras.

Existe en Aragón una deducción autonómica por adquisición de libros de texto y material escolar. El literal de la norma dice:

Artículo 110-11.- Deducción  de la cuota íntegra autonómica  por adquisición  de libros de texto  material escolar.

1. Los contribuyentes  podrán deducirse las cantidades destinadas a la adquisición de libros de tex­to para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación  Primaria y Educación Secundaria Obligatoria,  así como las cantidades destinadas  a la adquisición  de material escolar para dichos niveles educativos.

A estos efectos, se entenderá por «material escolar» el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados  a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos  determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica  vigente, así como  la equipación y complementos  que la Dirección y/o el Consejo Escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia.

2. La deducción se aplicará con los siguientes límites:

2.1. En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes  para los que la cantidad resultante  de la suma de la base imponible  general y de la base imponible del ahorro se encuentre  comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

a) En el supuesto de contribuyentes  que no tengan la condición legal de «familia numerosa»:

Hasta 12.000 euros 100 euros por descendiente
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros 50 euros por descendiente
Entre 20.000,01 25.000,00 euros 37,50 euros por descendiente

 b) En el supuesto de contribuyentes  que tengan la condición  legal de «familia numerosa», por ca­da descendiente: una cuantía fija de 150 euros.

2.2. En las declaraciones individuales, los contribuyentes  para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible  del ahorro se encuentre  comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán  reducirse hasta las siguientes cuantías:

a) En el supuesto de contribuyentes  que no tengan la condición legal de «familia numerosa»: 

Hasta 6.500 euros 50 euros por descendiente
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 37,50 euros por descendiente
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 25 euros por descendiente

 b) En el supuesto de contribuyentes  que tengan la condición  legal de familia numerosa», por ca­da descendiente: una cuantía fija de 75 euros.

3. La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá  minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad  Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición  de los libros de texto y material escolar señalados en el apartado 1.

4. Para la aplicación  de la presente deducción, solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,  del Impuesto  sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación  parcial de otras leyes reguladoras de impuestos.

5. Asimismo, para la aplicación de la deducción se exigirá, según los casos:

a) Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la  base imponible  del ahorro, no supere  la cuantía  de  25.000  euros en tributación  conjunta  y de 12.500 euros en tributación individual.

b) En el supuesto de contribuyentes  que tengan la condición  legal de «familia numerosa»,  que la cantidad resultante  de la suma de la base imponible  general y de la base imponible  del ahorro, no supere la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 euros en tributación individual.

e) En su caso, la acreditación documental de la adquisición de los libros de texto y del material escolar podrá realizarse  mediante factura o cualquier  otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

6. La deducción  corresponderá al ascendiente  que haya satisfecho  las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.

Declaración de Renta 2013. Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar.

renta-2013De interés para todas las familias que en estos momentos estamos preparando nuestra declaración de renta de 2013.

Desde este ejercicio existe en Aragón una deducción autonómica por adquisición de libros de texto y material escolar. El literal de la norma dice:

Artículo 110-11.- Deducción  de la cuota íntegra autonómica  por adquisición  de libros de texto  material escolar.

1. Los contribuyentes  podrán deducirse las cantidades destinadas a la adquisición de libros de tex­to para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación  Primaria y Educación Secundaria Obligatoria,  así como las cantidades destinadas  a la adquisición  de material escolar para dichos niveles educativos.

A estos efectos, se entenderá por «material escolar» el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados  a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos  determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica  vigente, así como  la equipación y complementos  que la Dirección y/o el Consejo Escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia.

2. La deducción se aplicará con los siguientes límites:

2.1. En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes  para los que la cantidad resultante  de la suma de la base imponible  general y de la base imponible del ahorro se encuentre  comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

a) En el supuesto de contribuyentes  que no tengan la condición legal de «familia numerosa»:

Hasta 12.000 euros 100 euros por descendiente
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros 50 euros por descendiente
Entre 20.000,01 25.000,00 euros 37,50 euros por descendiente

 b) En el supuesto de contribuyentes  que tengan la condición  legal de «familia numerosa», por ca­da descendiente: una cuantía fija de 150 euros.

2.2. En las declaraciones individuales, los contribuyentes  para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible  del ahorro se encuentre  comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán  reducirse hasta las siguientes cuantías:

a) En el supuesto de contribuyentes  que no tengan la condición legal de «familia numerosa»: 

Hasta 6.500 euros 50 euros por descendiente
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 37,50 euros por descendiente
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 25 euros por descendiente

 b) En el supuesto de contribuyentes  que tengan la condición  legal de familia numerosa», por ca­da descendiente: una cuantía fija de 75 euros.

3. La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá  minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad  Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición  de los libros de texto y material escolar señalados en el apartado 1.

4. Para la aplicación  de la presente deducción, solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,  del Impuesto  sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación  parcial de otras leyes reguladoras de impuestos.

5. Asimismo, para la aplicación de la deducción se exigirá, según los casos:

a) Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la  base imponible  del ahorro, no supere  la cuantía  de  25.000  euros en tributación  conjunta  y de 12.500 euros en tributación individual.

b) En el supuesto de contribuyentes  que tengan la condición  legal de «familia numerosa»,  que la cantidad resultante  de la suma de la base imponible  general y de la base imponible  del ahorro, no supere la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 euros en tributación individual.

e) En su caso, la acreditación documental de la adquisición de los libros de texto y del material escolar podrá realizarse  mediante factura o cualquier  otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

6. La deducción  corresponderá al ascendiente  que haya satisfecho  las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.